Estación de Penitencia
Art. 107.- Para perpetuar más y más el recuerdo de la Sagrada Pasión de Dios Cristo Jesús, Redentor del mundo y purificador de las almas, y en memoria de los insultos, fatigas y crueles tormentos que sufrió camino del Calvario, agobiado con el peso de la Santa Cruz, y de los acerbos dolores que padeció su tierna y amante Madre la Santísima Virgen en aquellas horas de terrible agonía y mortal congoja que precedieron a la consumación del mas grande de los sacrificios, dispuesto por la voluntad del Eterno Padre para la salvación del Universo, esta Hermandad, inspirándose en este sentimiento purísimo y portentoso amor que llevó al Hijo de Dios a sufrir muerte de cruz y a derramar su preciosa sangre por los pecados de los hombres, encarnación viva de su fe y fundamento de su Instituto, saldrá con sus Sagradas Imágenes al anochecer del Viernes Santo, en pública y solemne procesión, haciendo Estación de Penitencia en la Iglesia Prioral de Santa María.
OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS OUE PARTICIPAN EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Art. 12.- Siguiendo esta Primitiva Hermandad la tradicional y piadosa práctica de culto externo de realizar estación de penitencia a la prioral de Santa María en la noche del Viernes Santo, los hermanos cofrades participantes en la misma deberán meditar en los misterios de la Pasión sacratísima de Nuestro Amado Señor y en los Dolores de su Santísima Madre y Madre nuestra, con el mayor orden, silencio y compostura, de tal manera que con su comportamiento den testimonio de su fe y de su piedad a cuantos contemplen el paso de la cofradía. Siendo como es el más solemne acto de culto público de esta hermandad, deben todos los hermanos cofrades mostrarse celosos en el cumplimiento de sus obligaciones al realizar la estación de penitencia, a mayor gloria de Dios y de la Virgen Santísima Nuestra Señora.
Art. 13.- El hermano nazareno vestirá correctamente el hábito de la cofradía, consistente en túnica negra de cola que llevará prendido sobre el lado izquierdo del pecho el escudo de la hermandad, bordado en circulo de tela blanca de unos diez centímetros de diámetro, antifaz morado y cinturón ancho de esparto en su color, debiendo asimismo utilizar zapatos y calcetines negros, sin hebillas, tacones, alzas ni adornos algunos, salvo que prefiera cumplir su penitencia con los pies descalzos, y evitará que sean visibles los puños de la camisa y los bajos de los pantalones, remangándoselos si fuere necesario.
Art. 14.- Prescindirá necesariamente de guantes, relojes, anillos y joyas en general, salvo la alianza matrimonial; excepcionalmente y mediando causa justificada, el diputado de gobierno podrá autorizar el uso de guantes negros al hermano que expresamente lo solicite, circunstancia que se hará constar en la papeleta de sitio. Tampoco usará visiblemente pañuelos ni aumentará su penitencia con excesos de mortificación que trasciendan al exterior.
Art. 15.- La cola de la túnica deberá arrancar desde la misma base de ésta y quedará sujeta a la parte trasera del cinturón de esparto, cayendo el resto de la cola sobre dicho cinturón.
Art. 16.- El hermano cofrade marchará solo, sin hablar ni detenerse con persona alguna y con el antifaz puesto sobre el rostro desde que sale de su domicilio hasta que por el camino más corto llegue a la iglesia de San Bartolomé, sin olvidar en ningún momento el carácter penitencial del acto que realiza y la responsabilidad que le alcanza como continuador de los devotos cofrades que con su fervor, piedad y compostura labraron durante siglos el espíritu penitencial de la Hermandad.
Art. 17.- El hermano deberá encontrarse en el templo a la hora señalada, en cuya puerta de la calle Prim exhibirá la papeleta de sitio, dirigiéndose seguidamente a nuestros amantísimos titulares, rezando de rodillas en tierra un credo ante Nuestro Padre Jesús Nazareno y una salve ante la Santísima Virgen de los Dolores, así como un padrenuestro, avemaría y réquiem por los hermanos difuntos, esperando luego en el sitio que se le indique el momento de ser llamado, sin quitarse el antifaz. No obstante, podrá pasar a los lugares habilitados donde sí podrá despojarse del antifaz y hablar con sus hermanos, pero se abstendrá de deambular por la iglesia y demás dependencias.
Art. 18.- El cofrade obedecerá las indicaciones del diputado de gobierno y celadores, ocupando el sitio que se le asigne sin entablar discusión alguna y a salvo siempre su derecho a quejarse ante el cabildo de oficiales una vez finalizado el acto.
Art. 19.- El nazareno jamás abandonará su lugar en la cofradía, excepto en caso de enfermedad o de fuerza mayor, debiendo avisar en su caso al celador de su tramo, a quien entregará el elemento procesional que porte.
Art. 20.- El hermano seguirá la secular tradición de la hermandad, integrándose en la estación penitencial en absoluto silencio y con total ausencia de movimientos inútiles, acompasando los necesarios y mirando siempre al frente, salvo indicación del celador; andará, parará y bajará el cirio cuando así lo haga la pareja que le preceda, procurando guardar con ella siempre y en todo momento la distancia que al inicio de la procesión le fuera señalada.
Art. 21.- Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que el cofrade debe asistir a este acto tan piadoso, se le exhorta muy encarecidamente a que durante la estación medite en los misterios de nuestra Salvación, ofreciendo la penitencia que realiza por la santificación de todos los cristianos, por las intenciones del Sumo Pontífice y de la Iglesia, por la paz en el mundo, por el bien de nuestra patria y por las intenciones particulares de cada uno.
Art. 22.- El cofrade rectificará su conducta si fuera advertido por el celador, a quien entregará la papeleta de sitio, si para ello es requerido, y una vez terminada la estación, volverá directamente a su domicilio, solo, sin deambular por las calles y con el antifaz cubriendo su rostro.
Art. 23.- La Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por las reglas, designará a las personas que habrán de desempeñar la función de capataz de cada uno de los pasos de la cofradía para la Semana Santa.
Art. 24.- Son responsabilidades de los capataces:
1.- Cuidar el mantenimiento y renovación, en su caso, de la cuadrilla de hermanos costaleros.
2.- Mantener al día un listado completo de los integrantes de la cuadrilla y depositar copia actualizada del mismo en la secretaría de la hermandad cuando se produzcan cambios.
3.- Seleccionar y adiestrar nuevos hermanos costaleros, en la medida de las necesidades que en cada momento se planteen.
4.- Establecer y realizar un calendario de ensayos y actividades, evitando siempre su coincidencia con cualquier acto de la hermandad, ya sea de culto o de otro tipo, y velar por el correcto y ordenado desarrollo de los mismos,
5.- Acatar la voluntad de la hermandad expresada por el cabildo general y por el cabildo de oficiales, y servir de vehículo de transmisión, aceptación, comprensión y compromiso por los hermanos costaleros respecto de la voluntad de la hermandad así expresada.
6.- Poner puntualmente en conocimiento de la junta de gobierno todas aquellas cuestiones, sugerencias e iniciativas que se planteen en el desempeño de su puesto dentro de la hermandad.
7.- Designar a quienes hayan de servir como segundo capataz y hasta dos contraguías, quienes participarán de las responsabilidades del capataz. No obstante, el capataz será el responsable último ante la hermandad de la actuación de estos auxiliares por él designados. El capataz deberá comunicar al inicio de la cuaresma a la junta de gobierno los nombres de las personas que designe como su segundo y contraguías, pudiendo la junta de gobierno aprobar o no estas designaciones.
8.- Velar con diligencia por el cuidado de los pasos y enseres que la hermandad les encomienda en el ejercicio de su cargo.
9.- Realizar el desfile procesional en la noche del Viernes Santo de acuerdo con el artículo siguiente y con las directrices particulares que la junta de gobierno le traslade a través del correspondiente fiscal de paso.
Art. 25.- Los fiscales de paso son los representantes de la junta de gobierno durante la estación de penitencia para todas las cuestiones que se susciten durante la misma en relación a los pasos, capataces y costaleros. Sus indicaciones y las del diputado de gobierno deberán ser tenidas y acatadas siempre como las únicas válidas por los capataces durante la estación de penitencia. Los capataces, en su caso, plantearán cualesquiera incidencias que se produzcan ante la junta de gobierno, que las tratará en la clavería que se lleve a cabo una vez finalizada la Semana Santa.
Durante el recorrido procesional los capataces:
1.- Vestirán traje oscuro con camisa blanca y corbata y zapatos y calcetines negros y llevarán la medalla de la Hermandad.
2.- Ordenarán el levantamiento de los pasos mediante tres golpes de llamador y sin ninguna otra voz u orden a los costaleros.
3.- Realizarán las ordenes necesarias de forma breve y clara, evitando expresiones o voces innecesarias o de mero adorno.
4.- Evitarán en todo momento levantar los faldones del paso.
5.- Cuando el paso se encuentre parado, deberán permanecer delante del mismo, mirando al frente y sin conversar con nadie.
6.- Únicamente podrán ser reemplazados en sus funciones por su segundo y solo de forma ocasional, volviendo a su puesto tan pronto les sea posible.
7.- Solo el capataz, o su segundo cuando ocasionalmente le sustituya, podrá llamar o realizar cualquier tipo de ordenes al paso.
8.- Los capataces evitarán que se produzcan en los pasos movimientos bruscos o desacompasados, así como mecidas.
9.- Cuidarán por la integridad física de los costaleros y por el buen orden de los relevos, si los hubiere, y evitarán que los costaleros se sitúen o deambulen alrededor de los pasos o por entre las filas de nazarenos.
Art. 26.- Las anteriores normas son aplicables igualmente a contraguías y ayudantes, si bien la responsabilidad ante la junta de gobierno corresponde en última instancia al capataz.
Art. 27.- Los costaleros, al igual que los demás participantes del cortejo, se integrarán en la procesión guardando absoluto silencio, se abstendrán de levantar los faldones salvo cuando necesiten beber, evitarán situarse o deambular delante o alrededor de los pasos o por entre las filas de nazarenos, vestirán el atuendo establecido por la hermandad y, en todo caso, usarán calzado y calcetín negro.