• Secretaría

    Art. 92.- El secretario primero de la hermandad, como fedatario de ella, intervendrá en todos sus actos de gobierno, leerá el voto en la función principal de instituto y autorizará los documentos y certificaciones que se expidan, estampando en ellos el sello de la hermandad, que estará bajo su custodia.

    Art. 93.- Corresponde al secretario primero extender las actas de los cabildos y leerlas en los mismos, despachar la correspondencia de la hermandad, custodiar su archivo y diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios. Así mismo, tendrá actualizado el libro de hermanos, reflejando las altas y bajas que se produzcan con mención de sus fechas y motivos.

    Art. 94.- El secretario segundo de la hermandad, aparte de sus funciones asistenciales al secretario primero, o sustitutorias, en su caso, cursará las citaciones para los cabildos y llevará el estandarte de aquella cuando se reúna corporativamente.

    Formulario para la admisión de nuevos Hermanos: Inscripción Hermano.

    Puede contactar en todo momento mediante este correo electrónico: nuestropadrecarmona.secretaria@gmail.com o en la dirección nuestropadre@carmona.org