• Tesorería

    Art. 95.-El tesorero primero de la hermandad será el responsable de la guarda, conservación y administración de los bienes de la misma; será el depositario y administrador de sus fondos, con los que atenderá los gastos producidos que, si fuesen extraordinarios, precisará de la autorización del cabildo de oficiales o, en su caso, del general.

    Art. 96.- El tesorero primero cuidará además de la exacta percepción de los ingresos de la hermandad, poniendo al cobro los recibos de cuotas y limosnas, percibiendo donaciones, mandas y legados, y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos y otros documentos. Para la disposición de los fondos depositados en cuentas bancarias precisará, además, de la firma del hermano mayor o del secretario primero indistintamente.

    Art. 97.- El tesorero segundo asistirá en sus funciones al primero y le sustituirá cuando proceda.

    Formulario para domiciliar las cuotas de hermano (descargar).

    Contacto: nuestropadrecarmona.tesoreria@gmail.com

    Puede efectuar su aportación mediante bizum: opción “Hacer donativo”, introduciendo en el código de la ONG los dígitos 12436.