• Cabildos

    Art. 43.-El Cabildo General de la Hermandad es la Asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, y constituye el órgano supremo, deliberante y ejecutivo de la misma, cuya organización y funcionamiento quedarán sujetos a estas Reglas.


    Art. 44.-Los acuerdos del Cabildo General, válidamente adoptados, vinculan a todos los hermanos, incluso a los no asistentes y disidentes.


    Art. 49.-El cabildo General puede ser Ordinario y Extraordinario. A su vez, el Cabildo General Ordinario será de dos clases: de Cuentas y Cultos, y de Elecciones.


    Art. 50.-El Cabildo General Ordinario de cuentas y cultos habrá de celebrarse invariablemente en uno cualquiera de los domingos del mes de Enero de cada año.


    Art. 53.-La celebración del Cabildo General de Elecciones para formar la Junta de Gobierno tendrá lugar cada tres años, en el mes de octubre, y conforme a las siguientes reglas.