• Tesorería

    Art. 96.- El Tesorero Primero de la Hermandad será el responsable de la guarda, conservación y administración de los bienes de la misma; será el depositario y administrador de sus fondos con los que atenderá los gastos producidos que, si fuesen extraordinarios, precisará de la autorización del Cabildo de Oficiales, o en su caso, del General.

     

    Art. 97.- El Tesorero Primero cuidará además de la exacta percepción de los ingresos de la Hermandad poniendo al cobro los recibos de cuotas y limosnas, percibiendo donaciones, mandas y legados, y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos y otros documentos. Para la disposición de los fondos depositados en cuentas bancarias, precisará además de la firma del Hermano Mayor o del Secretario Primero indistintamente.

     

    Formulario para domiciliar las cuotas de hermano  (descargar)

    Contacto: tesoreriahdadntropadre@gmail.com