Secretaría
Art. 93.- El Secretario Primero de la Hermandad, como fedatario de ella, intervendrá en todos sus actos de gobierno. Leerá el Voto en la Función Principal de Instituto, y autorizará los documentos y certificaciones que se expidan con el sello de la Hermandad, que estará bajo su custodia.
Art. 94.- Corresponde al Secretario extender las actas de los Cabildos y leerlas, despachar la correspondencia de la Hermandad, custodiar su archivo y diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios. Asimismo tendrá actualizado el Libro de Hermanos, reflejando las altas y bajas que se produzcan con mención de sus fechas y motivos.
Formulario para la admisión de nuevos Hermanos: Inscripción Hermano
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Art. 33.- Los hermanos causan baja: Por fallecimiento, por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por sanción, mediante causa justa, o por perder las condiciones exigidas en estas reglas.
Puede contactar en todo momento mediante este correo electrónico: h.nuestropadrecarmona@gmail.com o en la dirección nuestropadre@carmona.org